martes, 23 de septiembre de 2008

In Memoriam: S.A.I. el Gran Duque Vladimir de Rusia

El 21 de abril de 1992, dos días antes de celebrarse la festividad de San Jorge, Patrón de la Santa Rusia, falleció repentinamente en Miamo (EE.UU.), mientras daba una conferencia de prensa, S.A.I. el Gran Duque Vladimir de Rusia, quien durante 54 años, desde el fallecimiento de su padre el Gran Duque Cirilo el 13 de octubre de 1938 en el hospital norteamericano de Neuilly, había ostentado con gran dignidad la Jefatura de la Casa Imperial rusa.

El cuerpo sin vida del Gran Duque, primo en 6º grado de S.A.R. Don Juan Conde de Barcelona, dado que las madres de ambos eran primas hermanas, fue trasladado a París, donde permaneció en la iglesia ortodoxa de la capital francesa hasta su traslado definitivo el día 29 a San Petersburgo, la antigua capital imperial de Rusia, que había visitado por ves primera en noviembre de 1991, durante las fiestas organizadas con motivo de la restauración del nombre original de la ciudad que durante el regimen comunista había sido denominada Leningrado.

La multitudinaria ceremonia religiosa celebrada en la catedral de San Isaac fue oficiada por el Patriarca de la Iglesia Ortodoxa Rusa S.S. Alexis II y presidida por S.A.I. la Gran Duquesa María y el nuevo Zarevich Jorge.

La Familia Imperial contó con la presencia de cientos de aristócratas rusos exiliados a raíz de la revolución, a los que se unieron representantes de la Iglesia, la cultura y, lo más importante, miles de ciudadanos, según los cálculos oficiales de la alcaldía de San Petersburgo.

El féretro del Gran Duque Vladimir fue cubierto con la bandera tricolor zarista, que es la oficial en este momento en Rusia, a la que se añadió bordada el águila bicéfala, símbolo del imperio y de la dinastía.

Tras la ceremonia fúnebre, que duró cuatro horas, los restos de Vladimir Romanov fueron trasladados en un cortejo fúnebre que recorrió las principales calles de la antigua capital imperial, a la iglesia de San Nicolás, en cuya cripta permaneció cuarenta días hasta su inhumacioón en la Fortaleza de Pedro y Pablo, aunque las autoridades de San Petersburgo no autorizaron el enterramiento del último de los Romanov junto a la tumba de los antiguos zares por no haber sido coronado.


Hallados los restos restos de los últimos Zares y sus hijos en Ekaterimburgo

Según una información publicada el día 10 de mayo de 1992 en el rotativo inglés THE SUNDAY TIMES, los restos mortales del Zar Nicolás II y de su familia fueron localizados en un bosque cercano a la localidad de Ekaterimburgo, ciudad en la que fueron asesinados.

Las pruebas forenses indicaban que los siete cadáveres localizados por un grupo de arqueólogos rusos correspondían al Zar Nicolás, a su esposa y a sus cinco hijos. Las excavaciones comenzaron el año anterior y fueron ordenadas por el entonces Presidente Yeltsin, el mismo que, ironías del destino, ordenó en 1977 la destrucción de la casa del ingeniero Ipatiev, que serviría de prisión a la Familia Imperial desde el 2 de mayo de 1918 y en la que fue masacrada, convirtiéndose en centro de peregrinaje.

El descubrimiento de los cadáveres viene a confirmar las conclusiones elaboradas por el Juez de Instrucción Nicolás Sokolov, quien en 1919 había reconstruido los hechos acaecidos en la madrugada del 16 al 17 de julio de 1918, fecha en la que la totalidad de la Familia Imperial fue asesinada por los chekistas de Yorovski, "puesto que la revolución va a perecer", decía el papel que Yurovski les leyó antes de dispararles a quemarropa, "vosotros perecereis con ella".

Con las pruebas y conclusiones aportadas en aquel momento, se despejó uno de los episodios más sangrientos e inútiles de la historia rusa. El que las autoridades soviéticas negaran la evidencia y nunca se reconociera públicamente el asesinato de la Familia Imperial, dio pábulo a que se especulara sobre la salvación de la Gran Duquesa Anastasia, cuya identidad fue reclamada insistentemente por Ana Anderson, pretensión que un tribunal de Hamburgo no reconoció y que se demostró entonces completamente falsa, si es que alguien aún la creía cierta. De igual manera que Alex Brimeyer, alias Alexis de Anjou Bourbon-Condé Romanov-Dolgoruky, se hacía pasa por el bisnieto del último Zar al pretender descender de la Gran Duquesa María. De las andanzas de este impostor ya dimos cumplida cuenta en sendos artículos.

Tres cuartos de siglo son muchos años. Nada de lo ocurrido puede ser modificado. Pero reconocer los errores del pasado puede ser una garantía de no cometerlos en el futuro. Nicolás II, último Zar de todas las Rusias, canonizado por la Iglesia Ortodoxa, debe de descansar en el lugar que le corresponde, en el panteón de los Romanov, en la Fortaleza de Pedro y Pablo, junto con su familia.

Publicado en Monarquía Europea Nº 4 - Año II - Abril-Junio 1992

sábado, 20 de septiembre de 2008

Alfonso XII: "La Pragmática de Carlos III cintinúa vigente"

por Francesc Xavier Montesa

En la primavera de 1992 apareció en una revista de información general un monográfico titulado: "Estos son los enemigos de Isabel Sartorius. Conjuro de nobles contra Isabel." En él aparecían las fotografías de diversos especialistas en temas genealógicos y en derecho dinástico, como Armand de Fluviá, Juan Balansó, el Marqués de la Floresta, Fernando García-Mercadal, el Marqués de Benavent, etc. El bárbaro delito cometido por todos ellos fue única y exclusivamente manifestar su convicción más profunda de la vigencia de la Pragmática de Carlos III. Sobre dicha Pragmática ya di cuenta en su momento (Nº 1 + 2 de Monarquía Europea, aquí en Papeles para la Acción Monárquica).

En la polémica incluso participaron expertos en Derecho Constitucional que defienden la tesis de que la Pragmática ha sido derogada de facto por la Constitución Española de 1978. Humildemente consideramos que quienes así opi9nan no se han dignado a estuidiar el contenido de la Pragmática. La Constitución vigente, en su Capítulo II dedicado a la Corona, no hace más que repetir el Título VII de la anterior Constitución de la Monarquía Española de 1876, vigente en España hasta la proclamación de la segunda república en 1931, y que la Familia Real cumplió escrupulosamente en sus largos años de exilio. La disposición derogatoria tercera de nuestra Constitución declara que quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a los estbalecido en la Carta Magna. Insistimos en el hecho que ninguna de nuestras constituciones desde la primera de 1812 se han referido para nada al contenido de la Pragmática de Matrimonios, y eso no ha invalidado el hecho de que diferentes monarcas españoles reconocieran expresamente su vigencia, a saber: La Real Orden de Alfonso XII de 16 de mayo de 1875, que expresa claramente que "Su Majestad, de acuerdo con el Consejo de Ministros, se ha dignado declarar que la referida Pragmática continúa vigente." Confirmada posteriormente por otra Real Orden, esta vez de su hijo Don Alfonso XIII, quien el 14 de abril de 1915 declaró que "subsistía en su pleno vigor".

Desgraciadamente, y muy a nuestro pesar, la claridad, que en temas dinásticos debería primar, se vio oscurecida por la polémica en la que intervienen periodistas y personajes totalmente desconocedores de las normas que han regido a nuestra Familia Real a lo largo de los siglos y que son análogas a otras que privan en Monarquías de nuestro entorno europeo. Cada Familia Real está obligada por unas normas que son regla de inexcusable cumplimiento: En el Imperio del Japón y en el pequeño Principado de Liechtenstein perdura la Ley Sálica, por la que las mujeres no pueden reinar. En países tan avanzados y tolerantes como Dinamarca o Noruega, los Reyes deben de profesar la religión luterana, al mismo tiempo que en la Monarquía británica el derecho a la Corona proviene de reglas de descendencia en parte consuetudinarias y en parte estatutarias. Sólo tienen derecho de sucesión los descendientes protestantes en línea directa de Sofía Princesa Electora de Hanóver, nieta de Jaime I de Inglaterra y IV de Escocia. Si un príncipe decidiera contraer matrimonio con una católica, tendría que renunciar a su derecho al trono. No cabe, pues, comparar las normas de nuestra Real Familia con las de otras Familias Reales, reinantes o no, porque cada una de ellas tiene normas tradicionales impuestas por la historia, las circunstancias y la costumbre.

Si en nuestro país se considerase conveniente la derogación de la Pragmática de Matrimonios, es decir la Ley IX Título II Libro X de la Novísima Recopilación, debería hacerse de forma clara y expresa y nunca con carácter retroactivo, pues modificaría de forma rotunda el Orden de Sucesión a la Corona, lo que no nos parece ni justo ni prudente.

Post Data:
Esta derogación no ha tenido lugar, pero de hecho los matrimonios celebrados tanto por S.A.R. el Príncipe Don Felipe como por la Infanta Doña Cristina no se ajustan a la Pragmática de Carlos III, mientras que él de la Infanta Doña Elena se encuadraría en ella por ser Jaime de Marichalar de familia de alta nobleza, aunque esa nobleza sea sólo la del título y no del comportamiento. La práctica actual en casi todas las Casas Reales es la de aplicar la igualdad consagrada en las constituciones, por lo tanto no se hace diferencia entre sangre real y sangre plebeya. Un matrimonio con Isabel Sartorius habría sido más ajustado a la Pragmática, pues ella es de familia noble, aunque no de sangre real. En cualquier caso, el tema queda para la historia y el estudio. La redacción.

sábado, 13 de septiembre de 2008

La Pragmática de Carlos III y el Orden de Sucesión a la Corona

por Francesc Xavier Montesa y Manzano

Nota de la redacción: Este artículo es de 1991, de modo que algunos aspectos comentados han variado sustancialmente. El asunto de la sucesión a la Corona es tema de debate frecuente por considerar que el principio hereditario de la prevalencia del hijo varón primogénito de los Reyes sobre sus hermanas debe quedar suprimido para el futuro por la idea de la igualdad entre los géneros. En España esta cuestión tendría que ser regulada mediante una reforma de la Constitución de 1978, pero en caso de nacer un hijo varón del matrimonio de S.A.R. Don Felipe Príncipe de Asturias con la plebeya doña Letizia con anterioridad a tal cambio constitucional, éste sería el heredero a la Corona por delante de sus hermanas Doña Eleonora y Doña Sofía.

En el Orden de Sucesión referido más abajo se incluyen ahora los hijos de los Príncipes de Asturias y de las Infantas Doña Elena y Doña Cristina. Las demás variaciones en el Orden de Sucesión no quedan reflejadas en este momento. La nomenclatura utilizada en esta relación se mantiene por ahora, asignándoles a los nietos de los actuales Reyes de España letras en lugar de números.


Con motivo del matrimonio del Infante Don Luis, hermano de Carlos III, con doña Teresa de Vallábriga, de noble familia, pero no de sangre real, el Rey Ilustrado sancionó el 23 de marzo de 1776 una Real Pragmática, que fue incluida como Ley IX Título II Libro X en la Novísima Recopilación. Esta disposición recogía un uso ya tradicional en la Casa Real de España por lo que hace referencia a los matrimonios reales. Se priva de los derechos dinásticos y otros honores a las personas regias que se casen desigualmente.

Diferentes normas generales han confirmado posteriormente a lo largo de la Monarquía Constitucional su vigor. La Real Orden de 16 de marzo de 1875 señalaba que "Su Majestad, de acuerdo con el Consejo de Ministros, se ha dignado declarar que la referida Pragmática está vigente".

En el siglo XX, antes y después de la Segunda República, la Familia Real había respetado escrupulsoamente este principio como regla de inexcusable cumplimiento.

El deseo de contraer matrimonio fuera del círculo de las Casas Reales fue motivo suficiente para el que Príncipe de Asturias Don Alfonso, primogénito de SS.MM. los Reyes Don Alfonso XIII y Doña Victoria Eugenia, renunciara a sus derechos dinásticos, por sí y sus descendientes, el once de junio de 1933.

Alguien podrá decir que la Constitución Española de 1978 no hace ninguna referencia a la Pragmática de Matrimonios de Carlos III. En su capítulo II artículo 57.4 dice textualmente que "aquellas personas que, teniendo derecho a la sucesión al trono, contrajesen matrimonio contra la expresa prohibición del Rey u de las Cortes Generales, quedarán excluidas de la sucesión a la Corona por sí y sus descendientes". Pero la Constitución -se ha de reconocer- es sólo un texto programático que tiene como objetivo establecer las reglas generales del funcionamiento político de una comunidad. La anterior Constitución de la Monarquía Española de 30 de junio de 1876 tampoco hacía ninguna mención a dicha Pragmática, sino que regulaba el matrimonio de los príncipes de una forma prácticamente idéntica a lo promulgado por la Constitución actual de 1978.

La vigencia de la Pragmática de Carlos III es, a mi parecer, una herramienta útil para hacer una ordenación racional de la Familia Real española en función de los derechos de sus miembros a ocupar un lugar en la línea de sucesión a la Corona. Es decir, separando claramente los miembros dinastas de la Familia Real del resto de parientes del soberano. x Si hacemos un estudio de las Familias Reales europeas, que se encuentran en el ejercicio de sus prerrogativas dinásticas, en el último cuarto del Siglo XX, podremos observar que la totalidad de ellas, a excepción de la española, han contraído matrimonios desiguales. A parte de España, Suecia, Países Bajos, Bélgica, Noruega, Dinamarca, Luxemburgo y Gran Bretaña son un claro exponente de esta tendencia.

En el siglo XXI, con toda seguridad, ningún soberano reinante, a excepción de Liechtenstein, descenderá por ambas líneas, la paterna y la materna, de miembros de Casas Reales. Esta situación impensable años atrás no parece que pueda ocasionar graves problemas a la institución monárquica.


Considero que la referida Pragmática está vigente, pues que se sepa no ha sido derogada de modo expreso. Si se considerase conveniente y necesaria su derogación, debería de hacerse de manera clara y expresa, y de ninguna manera con carácter retroactivo, pues de lo contrario el Orden de Sucesión a la Corona de España cambiaría de forma radical, lo que no parece ni bueno ni prudente.

De acuerdo con las leyes tradicionales de la Casa Real de España, el orden de sucesión a la Corona queda establecido de la siguiente manera [Obsérvese que esta relación es de 1991 y ha variado bastante por los matrimonios de los hijos de SS.MM. los Reyes de España en años posteriores]:

ORDEN DE SUCESIÓN A LA CORONA

1. S.A.R. Don Felipe de Borbón y Grecia, Príncipe de Asturias, Gerona y Viana, Duque de Montblanc, Conde de Cervera y Señor de Balaguer, nacido el 30 de enero de 1968, hijo de SS.MM. los Reyes Don Juan Carlos I y Doña Sofía.

1.a) S.A.R. Doña Leonor, nacida en 2005.
1.b) S.A.R. Doña Sofía, nacida en 2007.

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2. S.A.R. la Infanta Doña Elena, hermana del anterior, nacida el 20 de diciembre de 1963. Casada con don Jaime de Marichalar, actualmente separada y en vías de divorcio.

2.a) S.A.R. Don Felipe, nacido en 1998.
2.b) S.A.R. Doña Victoria, nacida en 2000.

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3. S.A.R. la Infanta Doña Cristina, nacida el 13 de junio de 1965, hermana de los anteriores, casada con don Iñaki Urdangarín.

3.a) S.A.R. Don Juan, nacido en 1999
3.b) S.A.R. Don Pablo, nacido en 2000.
3.c) S.A.R. Don Miguel, nacido en 2002.
3.d) S.A.R. Doña Irene, nacida en 2005.


4. S.A.R. Don Carlos Príncipe de las Dos Sicilias, Jefe de la Casa Real de las Dos Sicilias, Duque de Calabria, nacido en Lausana el 16 de enero de 1938, casado en 1965 con S.A.R. la Princesa Doña Ana de Francia. A falta de los que preceden, heredaría el trono como nieto de la Infanta Doña María de las Mercedes, que fue Princesa de Asturias y hermana de Don Alfonson XIII.


5. S.A.R. el Príncipe Don Pedro de las Dos Sicilias. Duque de Noto, hijo del anterior, nacido el 16 de octubre de 1968.


6. S.A.R. la Princesa Doña Cristina de las Dos Sicilias, nacida el 19 de marzo de 1966, hermana del anterior.


7. S.A.R. la Princesa Doña María Paloma de las Dos Sicilias, nacida el 5 de abril de 1967, hermana de los anteriores.

8. S.A.R. la Princesa Doña Inés de las Dos Sicilias, nacida el 20 de abril de 1971, hermana de los anteriores.


9. S.A.R. la Princesa Doña Victoria de las Dos Sicilias, nacida en 1976, hermana de la anterior.

10. S.A.R. la Princesa Doña Margarita de Saboya-Aosta, Duquesa de Módena, Archiduquesa de Austria-Este, Princesa Real de Hungría y Bohemia. Heredaría la Corona de España a falta de los que preceden en esta relación como tataranieta de S.A.R. la Infanta Doña Luisa Fernanda, segunda hija de S.M. el Rey Don Fernando VII y de la Princesa María Cristina de las Dos Sicilias. Casada en 1953 con S.A.I.R. el Archiduque Don Roberto I de Austria-Este, Duque de Módena.


11. S.A.I.R. el Archiduque Don Lorenzo de Austria-Este, hijo de la anterior, nacido el 16 de diciembre de 1955, casado en 1984 con S.A.R. la Princesa Doña Astrid de Bélgica.


12. S.A.I.R. el Archiduque Don Amadeo de Austria-Este, hijo del anterior, nacido en 1986.


13. S.A.I.R. la Archiduquesa Doña María Luisa de Austria-Este, hermana del anterior, nacida en 1988.


14. S.A.I.R. el Archiduque Don gerardo de Austria-Este, hijo de S.A.I.R. el Archiduque Don Roberto I, Duque de Módena y Reggio, y de la Princesa Doña Margarita de Saboya-Aosta, nacido el 30 de octubre de 1957.


15. S.A.I.R. el Archiduque Don Martín de Austria-Este, hermano del anterior, nacido en 1959.


16. S.A.I.R. la Archiduquesa Doña Isabel de Austria-Este, nacida en 1963.


17. S.A.R. la Princesa Doña María Cristina de Saboya-Aosta (hermana de la Princesa Doña Margarita, Duquesa de Módena), nacida el 12 de septiembre de 1933, casada en 1967 con el Príncipe Don Casimiro de las Dos Sicilias.

18. S.A.R. el Príncipe Don Luis de las Dos Sicilias, hijo de la anterior, nacido en 1970.


19. S.A.R. el Príncipe Don Alejandro de las Dos Sicilias, hermano del anterior, nacido en 1974.


20. S.A.R. la Princesa Doña Ana de las Dos Sicilias, nacida en 1971, hertmana de los anteriores.

21. S.A.R. la Princesa Doña Elena de las Dos Sicilias, nacida en 1973, hertmana de los anteriores.

22. S.A.R. el Príncipe Don Amadeo de Saboya-Aosta, Duque de Aosta, Príncipe de la Cisterna, Príncipe de Belriguardo, Marqués de Voguera y Conde de Ponderano, nacido el 27 de septiembre de 1943, casado en 1964 con S.A.R. la Princesa Doña Claudia de Francia, matrimonio anulado en 1987. Se da la circunstancia que el 5º Duque de Aosta es bisnieto del que fuera Rey de España, Don Amadeo I (1870-1873).


23. S.A.R. el Príncipe Don Aymón de Saboya-Aosta, Duque de Apulia, nacido en 1967, hijo del anterior.


24. S.A.R. la Princesa Doña Mafalda de Saboya-Aosta, hermana del anterior, nacida en 1969.

25. S.A.R. Monseñor Don Enrique de Francia, Conde de París, Jefe de la Casa Real de Francia.

Publicado en Monarquía Europea Nº 1 Año I - Julio/Agosto 1991 + Nº 2 - Año I - Septiembre/Noviembre 1991.

martes, 9 de septiembre de 2008

Estonia: Partido Monárquico

EN 1992, EL PARTIDO MONARQUICO DE ESTONIA
FORMÓ GRUPO EN EL PARLAMENTO DE TALLINN

En 1989 se fundó en Tartu el Partido Monárquico de Estonia (PME). Tartu es una ciudad famosa especialmente por su Universidad, que fue creada por el Rey Gustavo II Adolfo de Suecia, en 1632.

El PME tenía por objeto la continuidad, justicia y seguridad y contaba con militantes en toda Estonia. En las elecciones parlamentarias celebradas en Septiembre de 1992 obtuvo 8 de 101 escaños.

El PME publicaba de forma irregular el boletín "Vía Regia" y cada mes contaba con una página en el periódico de la región de Rapla. Se proyectaba la reedición de la revista monárquica "El Monárquico" (Kuningriiklane) fundado en 1932.

La actividad parlamentaria del partido era muy intensa, aunque la mayoría del momento rechazaba la mayoría de las enmiendas presentadas. Fuera del parlamento se trabajaba en la restauración del Castillo de Pöltsamaa y se crearon los primeros grupos de jóvenes. El 11 de junio de 1993 se celebró en el Salón Blanco del Museo Histórico de la Universidad de Tartu un ciclo de conferencias sobre "Los Reinos en las costas del Mar Báltico: Historia y Sueños". Los temas tratados fueron: La idea de un "Reino Unido Finlandés-Estoniano" de 1918, los planes de crear un Ducado Báltico, las relaciones entre la Monarquía sueca y Estonia y las visitas regias a Estonia en 1929 y 1932, así como las actividades en aquel momento de los monárquicos estonianos. También se habló sobre los monárquicos en otros países y se expusieron sus publicaciones. El señor Eero Medijainen presentó una idea interesante: Cuando de proclamó la República de Estonia, en 1918, el comité de tres miembros se había ya excedido al establecer la Estonia independiente proclamando la república sin consultar la opinión del pueblo sobre el sistema de gobierno.

El PME era consciente de que en aquellos momentos no se estaba en condiciones ni se tenía la autoridad para proclamar la Monarquía. Preguntar al Príncipe real de Suecia si quiere convertirse en Rey de Estonia sólo habría sido posible si la nación hubiera adoptado la idea y el parlamento, formado sobre la base de elecciones libres, hubiera tomado la decisión. De todas maneras, en la situación de depresión e inestabilidad en Estonia en 1992 las instituciones republicanas se desgastan por sí solas, y la idea de una Monarquía constitucional gana cada vez más adeptos.

Sólo se disponía de escasas informaciones, por lo que se necesitaban establecer contactos con monárquicos en otros países.

Con interés se había seguido la evolución de las Monarquías en los vecinos países escandinavos. Los lazos con Suecia datan del período de 1561 a 1710, cuando Estonia pertenecía al Reino de Suecia. Durante aquel período, se vió favorecido el desarrollo económico y cultural, y la tradición nacional estoniana lo llama "los buenos viejos tiempos suecos". También los Reyes daneses gobernaron en alguna parte de Estonia entre los siglos XII a XVII y dejaron su sello particular en la Historia de Estonia (el nombre de la capital de Estonia, Tallinn, se dice que proviene de "Ciudad danesa"). Los Reyes de Suecia Carlos XVI Gustavo y Silvia, así como la Reina Margarita de Dinamarca ya habían realizado visitas a la nueva e independiente Estonia.

Las relaciones con los monárquicos rusos eran más delicadas. Igual que ellos, se defiende la idea de una Monarquía constitucional. Pero el 75% de los estonianos siente una gran alergia contra la dominación rusa, dando igual de qué forma. Las ideas de una restauración del Imperio ruso sólo son aceptables para los estonianos si el Imperio no comprende los países bálticos, Finlandia y Polonia.

En 1992, en las primeras elecciones parlamentarias en Estonia tras la liberación de la URSS, se presentó un partido liderado por un artista y humorista que plantearon la posibilidad de la vuelta a la Monarquía como alternativa tras la dominación soviética. Este partido alcanzó un resultado sorprendente: 8 escaños, con casi el 8% de los votos. Pero en las elecciones posteriores se vio que la poca consistencia de la idea monárquica entre sus dirigentes y las propuestas un tanto estrambóticas no pudieron convencer al electorado estonio. No obstante, la iniciativa parecía interesante y la actividad del partido tuvo un cierto eco provocando estudios serios sobre la materia, pues el partido ofreció el trono estonio tanto al Príncipe de Suecia como al Príncipe Harry de Inglaterra. No tenemos conocimiento de qué ha sido del partido y la gente que lo apoyó. EVidentemente, la Monarquía no se puede plantear como un partido, tiene que ser una acción mucho más generalizada más allá de los partidos.